Mediante el decreto 463/2018 (B.O. 16/05/2018) se exime del impuesto a los importes correspondientes a los débitos y créditos en cuenta corriente por operaciones, relacionados con las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles situados en el país siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que los titulares de la cuenta sean residentes en el país
- Que el inmueble sea debidamente identificado.
Por otra parte, se exceptúa del alcance del impuesto a los giros y transferencias de fondos, y a las rendiciones de gestiones de cobranza de cheques cancelatorios o de pago diferido, que tengan como origen y/o destino la transferencia de los citados inmuebles, cuando las operaciones se realicen entre residentes del país y los fondos sean debitados o acreditados en cuentas del país.