Por medio de la Resolución (Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) Nº 74/2018 se extiende el plazo de vigencia del “Certificado MiPyme” hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
En cuanto al trámite de renovación, el mismo podrá ser realizado a partir del primer día de dicho mes.
La presente disposición resulta de aplicación para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados a partir del mes de diciembre del año 2017.