Con la Resolución General de AFIP 4199-E (B.O. 31/01/2018) se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas al que deben inscribirse los sujetos que operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina. Las mencionadas disposiciones resultan de aplicación a partir del 01/03/2018.
Se establecen además nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA:
- Régimen de percepción:
Deben actuar como agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA.
Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina al frigorífico o al usuario de faena que intervenga en las mismas.
El monto de la percepción se establece en $ 10 por cabeza y deberá ser ingresado a través del SICORE.
- Régimen de pago a cuenta:
El pago a cuenta deberá ser ingresado con anterioridad a la faena de animales. El ingreso se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, generando un VEP dentro de “Grupos de tipos de pagos”, seleccionando la opción correspondiente dentro de “IVA Pago a Cuenta Hacienda y Carne Porcina”.
- Régimen de retención:
Los sujetos que adquieran hacienda en pie con destino a faena o intervengan en dichas operaciones como consignatarios o comisionistas con sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro deberán actuar como agentes de retención, reteniendo a tal efecto la totalidad del IVA de la operación, que será ingresado a través del SICORE.
Los citados regímenes resultan de aplicación desde el 01/06/2018