Por medio del Decreto 27/2018 (B.O. 11/01/2018) se instrumentan nuevas medidas y se dejan sin efecto otras existentes, con el objeto de facilitar el accionar público y privado, propendiendo a la desregulación de la productividad de distintos mercados y actividades, y a la simplificación de normas que afectan directamente a los consumidores y a importantes sectores productivos del país. En tal sentido, se lleva a cabo un plan de reorganización normativo.
Entre dichas medidas se destacan:
- Sociedades: se modifica la ley 19.550 prohibiendo la actuación societaria del socio aparente o socio oculto, siendo responsable en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada por su infracción.
Se permite que las sociedades tipificadas en la misma, puedan llevar libros societarios y contables digitales, al igual que lo establecido para las sociedades por acciones simplificadas. Se destaca que el libro diario deberá ser llevado en asientos globales no superiores a un mes.
Sociedades por acciones simplificadas (SAS): se elimina el requisito de que el objeto social sea enunciado en forma clara y precisa, pudiendo el mismo ser plural y guardar o no conexidad.
Se elimina la limitación para que sociedades que hagan oferta pública de acciones o debentures puedan constituir SAS, así como sólo se permite que las sociedades comprendidas en el Art. 299 de la ley 19.550 formen parte de SAS en no mas de un 30% del capital.
Registro Nacional de Sociedades: la organización y funcionamiento quedará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los mismos serán llevados por medios informáticos y serán de consulta pública, sin necesidad de acreditar interés.
- Emprendedores y PYMES: se habilita el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) para financiar a pequeñas y medianas empresas y se extienden los beneficios que las PYMES puedan obtener a las formas asociativas que sean conformadas por ellas.
En materia impositiva, con respecto a la definición de micro, pequeña y mediana empresa, se dispone que la Autoridad de Aplicación actualizará anualmente los parámetros y especificaciones de cada categoría.
- Sociedades de garantía recíproca: se posibilita el otorgamiento de garantía no a las PYMES, sino también a empresas y a terceros en general.
- Defensa al consumidor: se modifica el régimen de información que el proveedor debe suministrar a los consumidores, pudiendo el proveedor elegir el soporte, que en caso de no estar determinado, debe ser electrónico.
- Laboral y previsional: se introducen modificaciones a la ley de firma digital (L. 25506), entre las que se destaca el reconocimiento del valor probatorio de los documentos electrónicos oficiales firmados digitalmente.
Acceso al crédito: en forma previa a la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá procurar el mismo ante el empleador para que este efectúe las retenciones que por derecho correspondan. Trabado el embargo, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador, dentro de las 48 horas, la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial.
No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis meses.
En el caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda dicho límite.
De esta manera, se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los límites establecidos en el artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo y el decreto 484/2017.