Se establece mediante la Resolución General 4190-E (B.O. 12/01/2018) que no resulta de aplicación la retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el régimen general, para el caso de los intereses obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones.
Asimismo, se establece que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de retención a la transferencia de bienes inmuebles situados en la República Argentina – RG 2139 – las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma impositiva, resulten alcanzadas por el impuesto del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de inmuebles y cuotas y participaciones sociales.
Recordamos que el citado impuesto cedular es aplicable a las operaciones de ventas que se originen en adquisiciones efectuadas a partir de 01/01/2018.
Además, se deja sin efecto el procedimiento para la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo, respecto a las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores efectuados con beneficiarios del exterior, debido a que se implementará un nuevo procedimiento en virtud de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria.