A través de la Disposición (SsER) 1/2018 (B.O. 10/01/2018) se establece el procedimiento para realizar la inscripción en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER) y la inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, que dan lugar a los beneficios de devolución anticipada del IVA y de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.
El citado régimen se aplica a los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos individuales, en forma directa o a través de comercializadores, o cuando se trate de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tanto para los que operan en el mercado eléctrico mayorista como por fuera de él.
Destacamos que la inscripción en el RENPER deberá resolverse en un plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, y que el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y los beneficios fiscales respectivos podrán requerirse simultáneamente a la solicitud de inscripción en el RENPER o con posterioridad a la misma.