Por medio de la Resolución General de AFIP 4187-E (B.O. 08/01/2018) se establece que las declaraciones juradas de las personas físicas y sucesiones indivisas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencen en el mes de junio del año inmediato siguiente al período fiscal que se declara.
Como consecuencia de ello, se dispone que los anticipos, siempre que el importe sea igual o superior a $ 1.000, deberán ingresarse los días 13, 14 y 15 de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior, según el número de CUIT.
Esto resulta de aplicación para el ingreso de los anticipos de los períodos fiscales 2018 y siguientes.