Con el fin de unificar la recepción y el procesamiento de la información proporcionada por los operadores de granos, se establece mediante Resolución 4167-E (B.O. 14/12/2017) que el deber de información se considerará cumplido con la emisión de los respectivos comprobantes electrónicos:
- Certificación primaria de depósito de granos
- Liquidación primaria de granos
- Certificación primaria de retiro de granos y Certificación primaria de transferencia de granos
- Cartas de Porte
Así mismo, se establece para los siguientes operadores de granos un “Registro sistémico de movimientos y existencias de granos”:
- Operadores inscriptos en “Registro Único de la Cadena Agroindustrial”
- Exportador de granos con planta
- Procesador de granos
- Depósito fiscal
- Planta de acopio de productor
- Elevadores terminales de uso público
- Depósito transitorio
- Semillero y/o procesador de semillas
- Todo operador no comprendido en los incisos anteriores que disponga de una o varias plantas habilitadas para el ingreso y/o egreso de granos, inscripto en el “Registro Único de la Cadena Agroindustrial”