En virtud de la Ley Nº 27.399 (B.O. 18/10/17), la cual faculta al Poder Ejecutivo fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, el Presidente de la Nación por medio del Decreto Nro. 923/2017 (B.O. 10/11/17) dispone cómo días no laborables:
- Para el año 2018: 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre
- Para el año 2019: 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre