Con la Ley Nº 27.399 se unifica la normativa vigente en materia de feriados y días no laborables. Las nuevas disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/10/2017.
Serán feriados inamovibles:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- Lunes y martes de Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
Por su parte, serán feriados trasladables:
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
A su vez se le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Debe hacerlo con una antelación mínima de 50 días a la finalización del año calendario.