La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó por medio de la Resolución 83/2017 los nuevos importes de sueldos y jornales del personal agrario, aplicables desde el período Agosto de 2017 a Julio de 2018. El incremento alcanza el 22% aplicable en una única etapa, desde el mes de agosto.
Además establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad, del 2% mensual, que deberán descontar a los trabajadores. Se exime de dicha retención a los afiliados al Sindicato.
DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2017 (SIN COMIDA Y SIN SAC)
Categoría laboral | Sueldo | Jornal |
Peones Generales | 12.648,96 | 556,47 |
Peón único | 12.983,76 | 571,23 |
PEONES ESPECIALIZADOS | ||
Peones especializados que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) |
13.011,03 |
572,41 |
Ovejeros | 13.118,42 | 578,98 |
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadotes, jardineros, mecánicos (generales y molineros) panaderos, pintores, quinteros y talabarteros |
13.497,03 |
593,85 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 13.585,35 | 597,68 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros |
14.001,74 |
615,50 |
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas |
14.089,11 |
620,77 |
Mecánicos tractoristas | 14.816,92 | 651,80 |
PERSONAL JERARQUIZADO | ||
Puestero | 13.944,95 | |
Capataces | 15.382,65 | |
Encargados | 16.226,89 |