La AFIP dispuso, por medio de la RG Nº 4132-E, un nuevo Régimen de Control de Facturación. Se trata de un control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.
En caso de detectarse inconsistencias los contribuyentes serán bloqueados de la posibilidad de emitir facturas clase “A” debiendo emitir comprobantes clase “M”. Este tipo de comprobante implica que los clientes deben retener el 100% del impuesto al valor agregado y el 3% en concepto del impuesto a las ganancias, al realizar el pago de la misma.
La consulta de los motivos que dieron origen a la habilitación de comprobantes “M”, deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” dentro del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
La habilitación de comprobantes “M” puede originarse en:
- Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
Para evaluar los puntos precedentes se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:
- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación/bienes registrables.
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Información de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
- Antigüedad como empleador.
Estas disposiciones entran en vigencia desde el 1º de octubre de 2017.