Mediante la Resolución General Nº 4128-E la AFIP establece un procedimiento opcional para la cancelación de las obligaciones previsionales cuando las mismas traben el otorgamiento de créditos bancarios en función de la obligación que tienen las entidades bancarias de requerir a los empleadores antes de otorgar el crédito el libre deuda previsional.
Las entidades financieras para verificar la inexistencia de deuda previsional con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores, deberán ingresar con Clave Fiscal al nuevo servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”. Si como resultado de dicha consulta surge que existen deudas, la entidad financiera notificará tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el siguiente procedimiento:
- El empleador solicitante que hubiere sido notificado, deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, seleccionando la opción “Detalle de Incumplimientos – Otorgamiento de Créditos”.
- El sistema emitirá el detalle de la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, permitiendo generar un archivo en formato “.pdf” con el “Detalle de Incumplimientos”.
- Esta transacción permitirá asimismo generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por el total adeudado.
Si el contribuyente estuviera en desacuerdo, previo a generar el archivo deberá presentar una nota en la Dependencia de AFIP manifestando los motivos y adjuntando la documentación que considere pertinente.
La Resolución establece que la entidad financiera interviniente podrá afectar, en forma parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente aprobado a la cancelación total de las deudas, para lo cual el contribuyente deberá direccionar el VEP generado a la red de pago que la entidad financiera indique.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 09 de octubre de 2017.