La AFIP dispuso una prórroga para la entrada en vigencia del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas creado por la RG 4.096-E. Según establece la Resolución General Nº 4.120-E, el nuevo Registro será aplicable desde el 1º de noviembre de 2017. Por su parte, el Título IV de la RG 4.096-E, que establece la posibilidad de reemplazar la presentación del Título de Propiedad y contrato de arrendamiento de los inmuebles afectados a la explotación agropecuaria para la inscripción o actualización en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RG Nº 2.300) por la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, será aplicable desde el 1º de diciembre de 2017.
PRÓRROGA DEL REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS (TIRE)
