Hacia fines del 2016 la Ley Nº 27.346 introdujo, entre otras cuestiones, modificaciones sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. En particular se dispone una actualización anual en el mes de septiembre de los montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y cotizaciones previsionales fijas en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
En relación con estas disposiciones, la AFIP –por medio de la RG Nº 4.119-E- establece que los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, que surjan de dicha actualización anual, resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. A su vez, se aclara que los contribuyentes deberán considerar los nuevos valores en oportunidad de realizar la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año. Según dispone la resolución, la AFIP difundirá los montos a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, una vez que sean actualizados.
Entre los considerandos que fundamentan la medida se destaca el “fin de evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año”, dado que los valores ya se actualizaron en enero de 2017.
De acuerdo a los últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el coeficiente de incremento aplicable alcanzaría el 28%.