Por medio de la RG N° 4.106-E la AFIP estableció que desde el 1° de septiembre de 2017 los hoteles deberán emitir factura “T” en forma obligatoria, en reemplazo de las facturas “A” o “B” para aquellas operaciones sujetas a reintegro.
En tanto que para presentar el régimen de información de operaciones sujetas a reintegro se extendieron los plazos hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual que se informe.