Mediante la resolución general 4096-E la Administración Federal de Ingresos Públicos crea el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, dejando sin efecto las disposiciones relativas ainmuebles rurales establecidas por la RG (AFIP) 2820 (Registro de Operaciones Inmobiliarias).
Este nuevo Registro alcanza a personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, quienes deberán informar la totalidad de inmuebles que se encuentren afectados al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, como así también los inmuebles afectados a la subcontratación.
La inscripción se realiza vía web a través del servicio “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, accediendo con clave fiscal con Nivel de Seguridad 3. Allí deberá realizar:
- “Empadronamiento de Domicilio”, en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros, debiendo adjuntar el título de propiedad en formato PDF y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario, entre otras cosas.
- “Empadronamiento de Actividad”, en el que ingresará los datos referidos a la explotación. Si la misma es a través de terceros, quien explote el inmueble deberá aceptar los datos informados por el propietario.
Una vez finalizada la inscripción, el sistema emitirá la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y un “Código de Registración”. Los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 830- deberán verificar la existencia de la citada constancia correspondiente al contrato que motiva el pago. Cuando no se cuente con las citadas constancias, el agente de retención deberá aplicar la mayor de las alícuotas previstas para la citada operación, sin considerar importe mínimo no sujeto a retención.
Las disposiciones de la RG 4096-E entran en vigencia desde el 01/08/2017. A su vez se establece que la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” podrá ser presentada a partir del 23/10/2017 en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300-.