La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la prórroga en el vencimiento para el pago de los anticipos 2º y 5º de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales-período fiscal 2017- para las personas humanas. Los anticipos 2º a 5º vencerán en los meses de septiembre, octubre, diciembre de 2017, y en marzo de 2018, respectivamente, fijándose el cronograma de vencimientos de la siguiente manera:
Terminación de CUIT |
Vencimiento |
0 – 1 – 2 – 3 |
Día 13 del mes, inclusive |
4 – 5 – 6 |
Día 14 del mes, inclusive |
7 – 8 – 9 |
Día 15 del mes, inclusive |
Por otra parte se establece que, a partir del período fiscal 2017, vencerán en el mes de junio la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para personas humanas, y del impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG-, y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.