En los últimos días entró en vigencia un nuevo plan de pagos de AFIP, por medio de la Resolución General Nº 4099. Este nuevo plan comprende obligaciones impositivas y de la seguridad social, vencidas entre el 01/06/2016 y el 31/05/2017. Asimismo, para el caso de contribuyentes que desarrollen como actividad principal la de servicios de salud y/o enseñanza, podrán incluir deuda vencida hasta el 31/05/2017, incluso si es anterior al 01/06/2016. También se prevé la opción de reformulación de los planes de pagos vigentes implementados por la RG 3827, siempre que comprendan obligaciones vencidas en el referido período.
Se establecen tres tipos de planes, de acuerdo al tipo de obligación a regularizar:
- “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”: en este plan se podrá incluir deuda de impuestos anuales, aportes de los trabajadores en relación de dependencia efectuados al SIPA e INSSJP, y percepciones/retenciones impositivas.
- “Obligaciones mensuales y otras”: se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, entre ellas, contribuciones de seguridad social, autónomos, monotributo, impuestos mensuales.
- “Reformulación de planes vigentes de la RG N° 3.827”: siempre que dichos planes se encontraran vigentes al 31 de julio de 2017.
De acuerdo a y al tipo de plan que se solicite, serán las condiciones de financiación.
ANTICIPO
Los planes tendrán un pago a cuenta, que se determinará en función a la categorización en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, siendo equivalente a:
- CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, con un mínimo de$ 1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
- DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, con un mínimo de $ 1.000, excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.
Al pago a cuenta se le adicionará el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan.
CANTIDAD DE CUOTAS
La cantidad de cuotas se determina en función del tipo de plan solicitado:
TIPO DE DEUDA |
Nº MÁXIMO DE CUOTAS |
Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones |
12 |
Obligaciones mensuales y otras |
24 |
Reformulación de planes vigentes de la RG N° 3.827 |
12 |
El valor de cada cuota no podrá ser inferior a $ 1.000
TASA DE INTERÉS
Para los planes que se consoliden entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive:
- En el caso de Micro y Pequeñas Empresas, caracterizadas como tal a la fecha de consolidación del plan, la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.
- Para los demás responsables:la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.
Para los planes que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive:
- En el caso de Micro y Pequeñas Empresas, caracterizadas como tal a la fecha de consolidación del plan, la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
- Para los demás responsables: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual.
Cabe destacar que, entre las exclusiones objetivas, se establece que no se podrá incluir en el presente plan los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen (como por ejemplo, intereses sobre anticipos). Este es un aspecto novedoso, respecto a los anteriores planes de pago. Tampoco se podrán incluir los períodos de IVA en los que se haya adherido al beneficio de diferimiento en el pago, de acuerdo al artículo 7º de la Ley 27.264.