Con la Resolución General Nº 4103 AFIP instrumentó el procedimiento para realizar la recategorización de oficio originada en controles informáticos. Cuando AFIP constate, en función a tales los controles, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización cuatrimestral, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, efectuará su recategorización de oficio. Se les notificará esta situación mediante el domicilio fiscal electrónico y en la Nómina de Sujetos Recategorizados de Oficio, que se publicará en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
Para consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, se debe acceder con Clave Fiscal al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)” o a través del nuevo portal para monotributistas.
Asimismo se establece que la recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación ante el Director General -art. 74, DR, L. 11683-, dentro de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial. Dicho recurso deberá ser presentado y tramitado en su totalidad en forma electrónica, a través del servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)” o a través del nuevo portal para monotributistas. La resolución del recurso interpuesto agota la vía administrativa.
Confirmada la decisión administrativa, la recategorización producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo. El contribuyente deberá sustituir la credencial de pagos y el formulario F.960/D – “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría.