Por medio de la Resolución Normativa 63/2017, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dispuso la obligatoriedad del pago electrónico para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Establece que éstos estarán obligados a abonar sus obligaciones por medio de transferencias electrónicas de fondos a partir de las siguientes fechas:
- 1° de agosto de 2017: para los contribuyentes nominados por la Resolución Ministerial N° 123/2007;
- 1° de octubre de 2017: para los contribuyentes locales del Régimen General y para los contribuyentes de Convenio Multilateral por los pagos que realicen a la jurisdicción Córdoba.
En el caso de los contribuyentes del Régimen Especial de Tributación del artículo 220° del Código Tributario (Régimen Fijo), se establece que a partir del 1° de diciembre de 2017 deberán efectuar los pagos exclusivamente por medios electrónicos, ya sea a través del “pago electrónico de servicios”(por homebanking, débito automático o por medio de tarjetas de crédito/débito operando vía web) o mediante el pago por “sistema de autorización en línea en puesto de atención presencial con tarjeta de crédito y débito”.