La AFIP estableció a través de la Resolución General N° 4093-E que se prorrogue nuevamente la presentación de las declaraciones juradas anuales del período fiscal 2016. Se prorroga al 24/07/2017 la fecha de presentación para los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y al 25/07/2017 para el impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG- y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.
A su vez se prorroga al 24/07/2017 el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas informativas para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados -RG (AFIP) 4003- y/o actores que perciben su remuneración a través de la Asociación Argentina de Actores -RG (AFIP) 2442-, en caso que hayan percibido remuneraciones brutas superiores a $ 500.000 en el año 2016.
En función de estas modificaciones, el ingreso del primer anticipo correspondiente al año fiscal 2017 del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, también se prorroga al 25/07/2017. Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
