Con la Circular 2-E/2017, publicada el 17/07/2017, la AFIP establece algunas aclaraciones respecto al impuesto especial abonado por el blanqueo y el beneficio de Contribuyente Cumplidor:
- El impuesto especial no constituye un gasto deducible en el impuesto a las ganancias;
- El responsable sustituto goza del beneficio establecido por el artículo 63 de la ley 27260 – Exención del impuesto sobre los bienes personales periodos 2016, 2017 y 2018- exclusivamente por su condición de sustituto y respecto de los bienes por los que se encuentra obligado en tal carácter. Por lo tanto:
- Si deja de ser responsable sustituto de un sujeto por quien obtuvo el beneficio de contribuyente cumplidor y pasa a revestir igual carácter respecto de otro sujeto residente en el exterior, no corresponde el traslado del beneficio obtenido. Tampoco resulta trasladable el beneficio de contribuyente cumplidor obtenido por el titular de los bienes hacia el responsable sustituto, ni viceversa.
- Si el responsable sustituto registra incumplimientos por obligaciones propias o adhirió al blanqueo, tales circunstancias no hacen perder el beneficio de contribuyente cumplidor en su carácter de responsable sustituto.