La AFIP estableció, mediante la Resolución General 4084-E, la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, y se elimina la posibilidad de su cancelación en efectivo.
De acuerdo al cronograma fijado por dicha Resolución, será obligatorio cancelar por home banking, a partir del 01/08/2017:
- Impuesto al valor agregado;
- Impuesto a las ganancias para personas humanas y de bienes personales (saldo de declaraciones juradas);
- Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
- Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.
A su vez será obligatorio abonar mediante homebanking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos, también desde el 01/08/2017:
- Anticipos de Impuesto a las ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Autónomos: Categorías II y II’
Por su parte, la obligación de pago por medios electrónicos, alcanzará desde el 01/01/2018 a las siguientes obligaciones:
- Autónomos: Categorías I y I’
- Las restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social – excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por home banking-
