La ley N° 27.346 (Capítulo III del Título III) creó un impuesto extraordinario que recae sobre operaciones financieras especulativas (“Dólar Futuro”). Será aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera.
Estarán alcanzadas por el impuesto:
- Para el caso de personas jurídicas: las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso al 27/12/2016. Se considera que el devengamiento del resultado se produce al momento del perfeccionamiento del contrato futuro que las origina (vencimiento o cancelación anticipada).
- Para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016, considerándose como tales las percibidas al vencimiento del contrato respectivo o su cancelación anticipada, producidos durante dicho año.
Según lo dispone la Resolución General 4078-E, los contribuyentes o responsables deberán registrar todas las operaciones de futuros de moneda extranjera, aun cuando las mismas hubieran generado resultado negativo, ingresando con clave fiscal al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, opción “Cálculo del impuesto de la ley 27346”. El sistema desplegará las opciones “Cobertura de Operaciones de Comercio Exterior Ley Nº 27346 Cap. III”, “Cobertura por Operaciones Financieras Ley Nº 27346 Cap. III” u “Otros”.El sistema efectuará la liquidación del impuesto, calculado como el 15% sobre los resultados positivos generados por las operaciones que hayan sido identificadas en la opción “Otros”.
La presentación de la declaración jurada y el ingreso del impuesto deben realizarse hasta el día 28/06/2017, y el saldo de impuesto a pagar no podrá financiarse mediante planes de pago.