La Dirección General de Rentas establece, por medio de la Resolución Normativa Nº 62/2017, que podrá disponerse de oficio la baja de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos inscriptos como contribuyentes locales del régimen general como así también la baja en la jurisdicción de Córdoba para aquellos sujetos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral, cuando se verifiquen respecto de los doce (12) posiciones mensuales inmediatas anteriores en forma concurrente, las siguientes circunstancias:
- Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Inexistencia de retenciones, percepciones y/o recaudaciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a lo informado por los agentes de retención, percepción y/o recaudación.
- Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, devengados durante el plazo mencionado en el primer párrafo.
- Inexistencia de solicitud de Código de Validación Provincial para la impresión o emisión de comprobantes o inicialización de memorias para los controladores fiscales.
También podrá disponer de oficio la baja de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos inscriptos como contribuyentes del régimen especial de tributación monto fijos, cuando registren falta de pago durante un período de doce (12) meses inmediatos anteriores y no se encuentren activos en AFIP. Se aclara que la baja no impide el reingreso al régimen especial en cualquier momento, siempre que el contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados.
Lo dispuesto será de aplicación desde el día 6 de junio de 2017.