A través del Decreto 377/2017, publicado en el Boletín Oficial el día 31 de mayo de 2017, se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Corredores de Cereales que operan en los mercados físicos (disponibles y forwards), que involucren movimientos de fondos de terceros, siempre que se encuentren inscriptos y activos –en forma concurrente- en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RG 2300). Las disposiciones entran en vigencia para hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
EXENCIÓN EN CUENTAS BANCARIAS DE CORREDORES DE CEREALES POR MOVIMIENTOS DE TERCEROS