En los últimos días la AFIP implementó el nuevo servicio “Bienes Personales Web”, que deberá ser utilizado en forma obligatoria por aquellos contribuyentes que hayan exteriorizado bienes en el marco de la Ley 27.260 (Sinceramiento Fiscal). En caso de estar obligados a presentar DDJJ de Impuesto a las Ganancias, deberán continuar confeccionando la misma por medio del aplicativo de Ganancias y Bienes Personales (versión 18).
En el caso de los contribuyentes que no blanquearon bienes, deben confeccionar sus declaraciones juradas tanto de Ganancias y como de Bienes Personales a través del aplicativo. También existe la posibilidad de optar por la presentación de Bienes Personales vía web; una vez ejercida la opción, deberá continuar presentando vía web.
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar Declaraciones Juradas?
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Declaración jurada determinativa: quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no tuvieran ganancias sujetas a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – Declaración jurada determinativa: quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:
- Para el período 2016: $ 800.000
- Para el período 2017: $ 950.000
- Para el período 2018: $1.050.000
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES – Declaración Jurada Informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000, incluso por actividades exentas del Impuesto a las Ganancias, por:
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.