La AFIP dispuso una serie de modificaciones para los planes de pago que se utilizan para abonar los saldos de las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Según lo establece la Resolución General Nº 4057-E, se encuentran alcanzados los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, excepto que se trate de responsables sustitutos. Las principales características de este nuevo plan son las siguientes:
- Plazo: se podrá solicitar desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente
- Valor de la cuota: El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).
- Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.
- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
- Solo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
- Se deberá constituir domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico, un número de teléfono celular y declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Las condiciones del plan de facilidades de pago, en lo referido a porcentaje de pago a cuenta a ingresar, cantidad máxima de cuotas a otorgar varía en función de qué tipo de sujeto se trate (persona física ó jurídica), su categoría en el SIPER y la tasa de interés vigente al momento de la consolidación del plan:
- Categoría “A”: Pago a cuenta 25% / Saldo en hasta 3 cuotas
- Categoría “B”: Pago a cuenta 35% / Saldo en hasta 2 cuotas
- Categoría “C” y “D”: Pago a cuenta 50% / Saldo en 1 cuota
- Tasa de financiamiento (Para todas las categorías): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más:
– un uno por ciento (1%) nominal anual : Persona física/suc. indivisa
– un tres por ciento (3%) nominal anual : Persona jurídica
Para conocer la categoría SIPER asignada, se debe ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Trámites/SIPER”.
La entrada en vigencia de estos nuevos planes será, para el impuesto sobre los bienes personales desde el período fiscal 2016 inclusive. En el caso del impuesto a las ganancias, para personas físicas desde el período fiscal 2016 y para personas jurídicas desde el período fiscal 2017, ambos inclusive.