El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ha sido modificado en los últimos meses: en principio por la Ley Nº 27.260, que deroga el impuesto para todos los contribuyentes, a partir de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019; a su vez, la Ley Nº 27.264 exime del tributo a las empresas que califican como Pymes desde los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.
En concordancia con estas modificaciones, la AFIP publicó la Instrucción N° 2/2017 adoptando el criterio de que el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no resulta exigible cuando existan balances contables que arrojen pérdida y quebranto en la declaración jurada de ganancias, en sintonía con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Hermitage SA” y “Diario Perfil SA”. En estos fallos la Corte Suprema se pronunció sobre la inconstitucionalidad del Título V, artículo 6 de la ley 25063 que estableció el impuesto a la ganancia mínima presunta, por considerar que de la norma surgía una presunción de renta, fundada en la existencia de activos en poder del contribuyente, existiendo una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible.
Conforme este criterio, a los efectos de determinar la procedencia de aplicar el impuesto a la ganancia mínima presunta no debe exigirse la demostración de la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley, sino que esa renta, en el período examinado, no existió. Por ende en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables y, a su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión, se tendrá por acreditado que la renta presumida no existió.Según se instruye, en aquellos juicios que se encuentren en trámite, la AFIP deberá allanarse o desistir de la acción, total o parcialmente o, en su caso, consentir la sentencia.