Por medio de la Resolución General (AFIP) Nº 4042-E, se dispone que los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, que ya se encontraban obligados a exhibir el “Formulario 960 N/M”, deberán reemplazarlo por el nuevo Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’. Esta nueva versión incluye, además de los datos del contribuyente y el código QR (código de respuesta rápida), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar. Corresponderá un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas.
Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario 960/D – “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E. Excepcionalmente, para aquellos obligados por la citada Resolución desde el 30/04/2017, deberán exhibir el nuevo Formulario a partir del 08/05/2017.
Para obtener el Formulario 960/D “Data Fiscal” se debe ingresar con clave fiscal al servicio “Formulario 960 D”.