-RECATEGORIZACIÓN-
Se recuerda que el día 22 de mayo vence la obligación de recategorización cuatrimestral para los sujetos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Para ello deberá considerar los ingresos acumulados, energía eléctrica consumida y alquileres devengados en los últimos 12 meses (mayo de 2016 hasta abril de 2017, ambos inclusive). Las categorías vigentes son las siguientes:
Los impuestos a ingresar por cada una de las categorías son los siguientes:
De acuerdo con la Resolución General Nº 3990-E, en los próximos meses la AFIP implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, en el que pondrá a disposición del contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria para facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento de los contribuyentes en el Régimen Simplificado.
-DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL-
Por medio de la Resolución General (AFIP) Nº 3990-E, publicada en el Boletín Oficial el 08/02/2017, se deja sin efecto la obligación que existía para los sujetos del Régimen Simplificado de presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral. Sin embargo, aquellos contribuyentes que hubieran omitido su presentación en algún cuatrimestre anterior a la publicación de la citada norma deberán cumplir con dicha obligación.
-PAGO ELECTRÓNICO-
En el mes de mayo se incorporan a la obligación de abonar el impuesto integrado por medios electrónicos a los monotributistas de las categorías “D” y “E”. Dichos contribuyentes podrán optar por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria. A la fecha los únicos monotributistas no alcanzados por esta obligación son los de las categorías “A”, “B” y “C” (quienes estarán obligados a partir del mes de noviembre de 2017) y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y monotributistas promovidos (quienes han sido exceptuados por la Resolución General).
-FACTURA ELECTRÓNICA-
Recordamos además que a partir del 1º de junio de 2017 los sujetos del Régimen Simplificado de las categorías “F” y “G” estarán obligados a emitir factura electrónica, según lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) Nº 3990-E. Hasta entonces sólo se encontraban obligados desde la categoría “H” en adelante.