La AFIP dispuso por medio de la Resolución General (AFIP) Nº 4053-E que aquellos monotributistas que aún tengan en uso talonarios de facturación sin CAI (impresos con anterioridad al 01/11/2014), deberán dejar de utilizarlos a partir del 1º de junio de 2017. Los comprobantes en existencia con posterioridad a dicha fecha, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “Anulado” y permanecer archivados. En su reemplazo, los documentos que se emitan deberán tener Código de Autorización de Impresión (CAI) vigente.
MONOTRIBUTISTAS DEBERÁN DEJAR DE UTILIZAR COMPROBANTES SIN CAI