La AFIP introdujo modificaciones para la solicitud de reducción de anticipos de Impuesto a las Ganancias, las que permitirán reducir los tiempos de tramitación y los costos derivados de la operatoria. De acuerdo a las Resolución General 4034-E, para poder acceder a la reducción de anticipos se deberá:
- Poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones;
- Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico;
- No haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en un plazo de 180 días;
- No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias;
La presentación de la solicitud se evaluará en forma sistémica considerando distintos aspectos del cumplimiento fiscal de los responsables, la categoría asignada a través del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER), la cuantía de la reducción solicitada y si existen pedidos de disminución de monto de anticipos anteriores. La AFIP podrá requerir adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud y deberá resolverse dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la respectiva carga de datos.El requerimiento de información será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable a través del servicio “e-Ventanilla” y la falta de cumplimiento del mismo implicará el archivo de las actuaciones.