De acuerdo a lo establecido por la RG Nº 3997-E, algunos contribuyentes ya se encuentran obligados a aceptar medios de pago electrónicos (tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes), en operaciones efectuadas con consumidores finales.
El cronograma de implementación es el siguiente:
Quedan exceptuados los sujetos cuya actividad se desarrolle en localidades con poblaciones menores a 1.000 habitantes, o las operaciones que se efectúen por un importe inferior a $ 10.
Ante las inquietudes planteadas con relación al alcance de las operaciones comprendidas en las disposiciones de la citada resolución general, AFIP publicó en los últimos días la Circular Nº 1-E/2017 en la que aclara que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere la RG 3997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que -respecto de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales.