Por medio de la Ley 27.349 se crean las “Sociedades por Acciones Simplificadas” (SAS) como un nuevo tipo societario, que tiene por objetivo simplificar y acortar procedimientos para constituir una sociedad.
Estas sociedades se regirán por lo dispuesto en el Título III de la Ley 27.349 y les será de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General de Sociedades (Ley Nro 19.550) en cuanto se concilien con las de la primera.
Sus principales características son las siguientes:
- podrán ser constituidas por una o más personas por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital;
- el Registro Público deberá inscribir a la SAS dentro del plazo de 24 hs de presentada la documentación, siempre que se utilice el modelo tipo de instrumento constituido aprobado por el registro público.
- el capital se dividirá en acciones, fijando como mínimo un valor equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil;
- los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones podrán mantener tal carácter por el plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de aceptación;
- se prevé la posibilidad de celebrar las reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno a distancia, mediante medios que permitan a sus socios y participantes comunicarse en forma simultánea;
- registros societarios y contables por medios digitales;
- el estatuto de la SAS, sus modificatorios y los poderes y revocaciones que otorguen sus representantes podrán ser otorgados en protocolo notarial electrónico, con firma digital del autorizante;
- apertura de cuenta corriente y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio.
Además establece que una vez inscripta en el Registro Público la SAS tendrá derecho a obtener su CUIT dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página web de la AFIP o ante cualquiera de sus agencias, sin necesidad de presentar una prueba de su domicilio en el momento de inicio del trámite.