El pasado 12 de abril de 2017 se promulgó la Ley Nº 27.349 que dispone la creación de un Régimen de Apoyo al “Capital Emprendedor”. Según la nueva ley califica como:
- Emprendimiento: cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años.
- Emprendedores: aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un “emprendimiento”.
- Institución de capital emprendedor: persona jurídica -pública, privada o mixta-, o fondo o fideicomiso -público, privado o mixto- que hubiese sido constituido en el país y tenga como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos. Deberán inscribirse al “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” para acogerse a los beneficios del régimen.
- Inversores en capital emprendedor:
- Persona jurídica, fondo o fideicomiso que invierta recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor;
- La persona humana que realice aportes propios a instituciones de capital emprendedor;
- La persona humana que en forma directa realice aportes propios a emprendimientos.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS
Entre los beneficios impositivos dispuestos por la nueva ley, se prevé que los inversores en capital emprendedor podrán deducir para la determinación del impuesto a las ganancias, los aportes de inversión en capital que efectúen en los emprendimientos beneficiados por el presente régimen.
La deducción en el impuesto a las ganancias será de hasta el 75% de los aportes realizados (85% para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) con un tope de hasta el 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio.
Las sumas aportadas deberán mantenerse mínimamente por el plazo de 2 años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la inversión.
El beneficio se aplicará retroactivamente al 01/07/2016, siempre que el beneficiario obtenga su registro como tal en un plazo no mayor a 90 días desde la entra en vigencia de la reglamentación de la ley 27.349.
OTRAS DISPOSICIONES
Además se dispone la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuyo objeto será financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Por otra parte se implementa el Sistemas de Financiamiento Colectivo con el objeto de fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales, siendo su autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Valores. Este sistema se referirá exclusivamente a “proyectos de financiamiento colectivo” presentados en una “plataforma de financiamiento colectivo” autorizada por la Comisión Nacional de Valores y destinados al público inversor mediante cualquiera de las formas de participación previstas por la ley: titularidad de acciones, adquisición de préstamos convertibles en acciones o participación en un Fideicomiso.