La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba resolvió – por medio de la RN 52/2017 – incorporar también en la exención del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos que desarrollen exclusivamente las actividades de albañil y herrero. De esta manera la lista de oficios que se encuentran exentos se compone por las siguientes actividades:
- Servicios de reparaciones (Código 85100 y aperturas);
- Servicios de peluquería y otros tratamientos de belleza (Código 85300.20);
- Servicios para el mantenimiento físico-corporal (Código 85300.21);
- Actividades de fotografía (Código 85300.40);
- Servicios de cerrajería (Código 85300.50);
- Otras actividades de servicios personales directos no clasificadas en otra parte (Código 85300.90);
- Modista (Códigos 32000.31 a 32000.36 según corresponda y 85100.39);
- Tornero (Códigos 38000.02, 38000.06, 38000.20 según corresponda y 85100.90);
- Carpintero (Códigos33000.02, 33000.3, 33000.15, 38000.02 según corresponda y 85100.90);
- Albañil (Códigos 40000.20 a 40000.22, 40000.28, 40000.31, 40000.41, 40000.98 según corresponda y 41000.00);
- Herrero (Códigos 38000.02, 38000.20 según corresponda y 85100.90).
Los contribuyentes que realicen estas actividades estarán exentos tanto del pago del impuesto como así también de la obligación de presentación de declaraciones juradas mensuales.