Según lo establece la Resolución General Conjunta (MTESS – AFIP) Nº 4020-E, El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá efectuar, con relación a los recursos de la seguridad social, determinadas notificaciones y comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente (RG AFIP 2109).
Las comunicaciones y notificaciones que se realicen electrónicamente, serán aquellas relacionadas con:
- Actas de comprobación dispuestas en el primer párrafo del artículo 41 de la Ley 11.683 y por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 655/2005;
- Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la ley 11683, y resoluciones dictadas de conformidad con los artículos 8 y 10, inciso a) último párrafo, de la resolución (MTESS) 655/2005;
- Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea establecida por la Resolución General (AFIP) 3655.
La presente norma conjunta entrará en vigencia el 3 de abril de 2017.