En virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A” 6044 del Banco Central referida a la implementación de un “alias CBU” en reemplazo del hasta ahora CBU numérico, la ANSeS informó que desde el 1 de junio las cuentas sueldo de la seguridad social deberán contar con un alias o clave.
En caso que el titular no lo haya definido hasta esa fecha, se le asignará uno en forma automática. Una vez que se les fuera asignado un alias, las personas podrán cambiarlo cuando así lo quisieran. Se aclara que esto no implica ningún cambio a la hora de percibir los haberes ni ningún trámite extra para los titulares de derecho.
Pasado el 1 de junio, la Cámara de Compensación Electrónica de Bajo Valor (COEL-SA) asignará un alias CBU compuesto por tres palabras. Las entidades financieras deberán informar a cada persona el alias destinado a cada cuenta.
Antes de esa fecha, quienes lo deseen pueden modificar su actual CBU por un alias de manera espontánea, que debe tener una extensión de entre 6 y 20 caracteres, que pueden ser letras, números, signo punto o guion medio.