La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba implementó –por medio de la RN 1/2017- el nuevo “Régimen de Riesgo Fiscal”. El mismo implica una revisión continua para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del interés fiscal que presentan y del cumplimiento de los deberes formales y materiales.
Estarán alcanzados aquellos contribuyentes, agentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren con alguna irregularidad frente al Fisco Provincial. Se entiende por tal:
- En el caso de CONTRIBUYENTES:
- que en los últimos 36 meses no hubiesen presentado o pagado, 6 (seis) o más Declaraciones Juradas / Anticipos;
- que tengan determinada de oficio y firme la obligación tributaria y no la hayan abonado o regularizado dentro del plazo otorgado;
- que prestaron conformidad por una Fiscalización y no abonaron o regularizaron la deuda dentro del plazo otorgado;
- con deuda por la cual se haya iniciado Ejecución Fiscal o Procedimiento de Ejecución Fiscal administrativa con Control Judicial;
- que no den cumplimiento a una Fiscalización Electrónica o requerimiento.
- En el caso de AGENTES (Percepción/Retención/Recaudación):
- que no hubiesen presentado 3 (tres) o más Declaraciones Juradas;
- que mantengan adeudado el saldo de 1 (una) Declaración Jurada vencido el plazo para el ingreso del mismo.
- En todos los casos, cuando 2 (dos) o más notificaciones, intimaciones o requerimientos al Domicilio Fiscal constituido hayan sido devueltos con las indicaciones que se mencionan en la Resolución SIP 1/2017.
Los días 22 de cada mes se publicarán en la web del Organismo el “Listado para Agentes de Retención/Percepción – Nuevo Régimen de Riesgo Fiscal” y pondrá a disposición de los contribuyentes y/o responsables los motivos por los cuales se encuentra incluido dentro del listado de riesgo fiscal a través de una comunicación informática al domicilio fiscal electrónico. Por su parte los agentes deberán aplicar, para los sujetos incluidos en la Nómina de Riesgo Fiscal, distintas alícuotas incrementadas según el caso.
En virtud de la Resolución Normativa 4/2017, se prorroga al 1º de mayo de 2017 la fecha a partir de la cual los agentes de retención y/o percepción deben comenzar a actuar de acuerdo al citado Régimen.