En los últimos días la Comisión Arbitral publicó algunas disposiciones a considerar dentro de Convenio Multilateral. Las cuestiones más importantes a tener en cuenta son las siguientes:
- los ingresos por exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible (RG 4/2017 – B.O.: 16/03/2017);
- los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones, excepto que se trate de operaciones de compra venta de divisas (RG 5/2017 – B.O.: 16/03/2017)
- no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente:
- Los correspondientes a algunos de los Regímenes Especiales (art. 6 al 13 CM);
- Ingresos por venta de bienes de uso;
- subsidios otorgados por el Estado Nacional, provincial o municipal;
- recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital;
- recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe;
- recupero de gastos, siempre que: 1) sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros; 2) el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual se los percibe; 3) estén correctamente individualizados. Establece además que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente debe permitir demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.(RG 3/2017 – B.O.: 16/03/2017)