Por medio de la RG 4011-E, la AFIP sustituyó el Régimen de retención de Impuesto a las Ganancias aplicable a los sujetos que operen con sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
El importe de la retención será equivalente a 0,50% -para operaciones con tarjeta de débito- o el 1% -en el resto de las operaciones- sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales. En caso de tratarse de responsables exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, la alícuota se incrementa a 2%.
De tratarse de operaciones en moneda extranjera, a efectos de determinar la base de cálculo de la retención, se deberá tomar el tipo de cambio correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectúe la liquidación.
El nuevo régimen no será aplicable respecto de:
- Los pagos que se efectúen a las micro y medianas empresas del sector comercio – inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”– por las operaciones de venta de bienes muebles que resulten beneficiadas por el reintegro del IVA a jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales (Ley 27.253);
- Los sujetos cuyas ganancias se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del tributo.