Mediante la Resolución General 4010-E, la AFIP reglamentó el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas en lo relativo al bono de crédito fiscal establecido en el artículo 27 de la Ley 27.264. En primer lugar se aclara que los sujetos deberán estar categorizados como “micro, pequeñas y medianas empresas” e inscriptos en en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Los beneficios que reglamenta esta resolución consisten en: un pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las inversiones productivas que los sujetos realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, y/o la conversión de los créditos fiscales vinculados con dichas inversiones en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales (incluidos los aduaneros).
El importe que resulte computable como pago a cuenta se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones realizadas. Además se debe tener en cuenta que
- La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.
- El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante.
Según establece la Resolución 68-E/2017 de la SEyPyME, la solicitud podrá presentarse desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de personas jurídicas.
Excepcionalmente por este año las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentarla desde el 1° al 30 de abril de 2017. Asimismo las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 1/7/2016 y el 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud hasta el día 28/4/2017. A tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas podrán rectificar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31/5/2017, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.
Para la solicitud, además de presentar los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas y otros datos relativos a las mismas, se deberá contar con dictamen emitido y suscripto por contador público. Además se establece que tanto la aprobación como el rechazo serán comunicados al domicilio especial electrónico constituido por la empresa y, en caso de verificarse cualquier incumplimiento en los requisitos, para la obtención del beneficio, el trámite será desestimado en su totalidad.