LOCACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA-HABITACIÓN. OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
La AFIP extendió a los locadores de inmuebles destinados a casa habitación la obligación de emitir comprobantes electrónicos – en términos de la RG 2485-. Las consideraciones más importantes a tener en cuenta, según lo establecido en la RG (AFIP) 4004-E, son las siguientes:
- En caso que las locaciones se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación;
- En caso de bienes en condominio, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio. Además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y CUIT de los restantes condóminos.
- Alcanza los comprobantes: factura, recibo, nota de crédito y nota de débito tipo “B” y “C”;
- Los comprobantes podrán emitirse por web service o por la página de AFIP a través del servicio “Comprobantes en Línea”.
- La resolución excluye de esta obligación a los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) de las categorías A, B, C, D o E.
- Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales. Podrán emitirlos en forma electrónica o manual.
Estas nuevas disposiciones entran en vigencia el día 03/03/2016 (fecha de publicación en el Boletín Oficial), excepto para los monotributistas de las categorías F y G quienes estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir del 01/06/2016.