Mediante la Resolución General 4003-E, la AFIP modificó el Régimen de Retención de Ganancias de 4º categoría (trabajadores en relación de dependencia y otros), con vigencia a partir del período fiscal 2017. Esta resolución sustituye el marco normativo vigente hasta entonces – RG (AFIP) 2437 -, siendo las principales modificaciones:
- Aportes Jubilatorios, obra social, aportes a cajas complementarias y otros descuentos obligatorios: para su deducción deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente.
- Cargas de familia: la Resolución aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores –en la medida que cumplan con los requisitos legales-. En el caso de hijastro, la deducción será computada por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible, en cuyo caso la deducción procederá en cabeza del progenitor afín (cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente, según el art. 672 del CCyCo)
- Deducción de alquileres por casa-habitación: se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas por dicho concepto por el contribuyente, hasta el límite de la ganancia no imponible, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble. Para poder computar esta deducción, el trabajador deberá remitir a la AFIP en forma electrónica (a través de “SIRADIG Trabajador”) copia del contrato de alquiler –original y cada renovación- y el monto de los alquileres pagados debe estar respaldado por la emisión de factura o documento equivalente por parte del locador.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas: se podrán deducir las sumas abonadas por el empleador por estos conceptos, en los importes que fije cada Convenio Colectivo de Trabajo o lo efectivamente liquidado (con documentación que lo respalde), hasta un máximo de 40% de la ganancia no imponible.
- Declaración Jurada informativa Ganancias y Bienes Personales: se incrementa el importe a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar declaraciones juradas de ganancias y bienes personales a $ 500.000 de remuneraciones anuales.