Los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas se encuentran obligados a emitir -a partir del 01/03/2017- determinados comprobantes electrónicos para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne, así como para el caso de ajustes físicos o de precios, de acuerdo a la RG Nº 3964.
La RG (AFIP) Nº 4000, publicada el 24/02/2017, incorpora la obligación de emitir electrónicamente el comprobante de Liquidación de Compra Directa para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina con destino:
- Faena;
- Distinto de faena, siempre que el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el IVA, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
Cabe destacar que este comprobante debe ser emitido por el sujeto comprador.