A través de la RG Nº 3994-E se introdujeron algunas modificaciones vinculadas con la constitución de garantías y la acreditación de solvencia económica ante la AFIP por parte de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero.
Se establece que “Los titulares de los bienes y/o los proponentes, deberán comunicar (…) dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de producidos, los hechos o circunstancias que afecten en más de un veinticinco por ciento (25%) la garantía, su valuación y/o la solvencia económica exigida” para los despachantes de aduana y los agentes del transporte aduanero.
En el mismo plazo y por hasta sesenta (60) días hábiles administrativos, deberá constituirse -como garantía complementaria- aval bancario o caución de títulos públicos. En caso de tratarse de afectación de la solvencia, se podrá sustituir por una garantía en efectivo no inferior a dos (2) veces el importe mínimo de la solvencia exigida.