General de Rentas de Córdoba, por medio de la Resolución Normativa Nº 46/2017, determinó que los agentes de retención no deberán actuar como tales por los pagos de las operaciones de construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Córdoba, cuyo costo de ejecución se encuentre total o parcialmente a cargo de la Provincia, sus dependencias o demás reparticiones. Esta resolución tendrá vigencia a partir del 01/01/2017.
Córdoba. Exlusion del régimen de retención de IIBB para construcción de obras públicas