La Comisión Arbitral, mediante la publicación de la Resolución General N° 1/2017 (B.O.: 15/02/2017), ha suspendido la RG 24/2016, mediante la cual fueron establecidas pautas respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria), establecidos por las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
La mencionada Resolución General N° 24/2016 dispuso que podrán resultar sujetos pasibles de percepción, (entre otros casos) aquellos contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción, sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos). A dichos fines, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia de la última declaración jurada exigible (Formulario CM05).
Contra dicha resolución general las provincias de Misiones y Tucumán interpusieron sendos recursos de apelación en los términos del Artículo 25 del Convenio Multilateral, que les confiere a los fiscos adheridos y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas afectadas, a interponer recurso de apelación ante la Comisión Plenaria, dentro de los 30 días hábiles de su notificación.